STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2000
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1186 |
Número de Recurso | 1729/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ A. MONTERO FERNÁNDEZ D. ÁNGEL SALAS GALLEGO En la ciudad de Sevilla, a 26 de Enero de 2000.
Vistos los autos 1729/96, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el que ha sido parte actora la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, representada por Letrado del Gabinete Jurídico de dicha Institución, y, demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 321.691 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SALAS GALLEGO, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del T.E.A.R.A. de fecha 23 de Julio de 1996, recaída en la reclamación 21/423/95, estimatoria de la pretensión de D. Alfredo de que quedara sin efecto la liquidación TO-1586/94 practicada por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si la transmisión del dominio de la vivienda de la que es titular D. Alfredo , sita en la
CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la Barriada de Pino Montano de esta capital, se encuentra sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como entiende la Junta de Andalucía, o si, por el contrario, como en su día resolvió el Tribunal Económico, por ser primera transmisión, queda la misma sujeta y no exenta del Impuesto del Valor Añadido.
Para el más adecuado examen de la cuestión conviene precisar que del examen del expediente administrativo resulta que :
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El día 17 de Junio de 1980, el hoy desaparecido Patronato Municipal de la Vivienda adjudicó la que anteriormente se ha...
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