STSJ Aragón , 29 de Octubre de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2765 |
Número de Recurso | 474/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª
Recurso número 474 del año 2002 SENTENCIA Nº 720 DE 2004 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.
MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
D. Fernando García Mata.
En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso número 474 de 2002, seguido entre partes, como "demandante Dª "
Blanca , representada por la Procuradora Dª Cristina Ana Plaza Cacho y defendida por la Letrado Dª. Pilar Lobato Murillo; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 20 de febrero de 2002 de la Sala 2ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, que inadmite reclamación n° 50/2291/00 contra repercusión de I.V.A. PROCEDIMIENTO: Ordinario.
CUANTÍA: 4.038,80 euros.
PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 10 de mayo de 2002, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 474/02.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, declarando:
- Que la reclamación económico-administrativa fue interpuesta en tiempo y forma, - Que el ingreso de la cantidad de 672.000 ptas. (4.038,80) en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la compraventa del local de negocio, tras la liquidación que por el concepto de ITP le fue practicada por los Servicios de Inspección de Hacienda de la Diputación General de Aragón, constituye un ingreso indebido.
- Que Doña Blanca tiene derecho a la devolución de los ingresos indebidos interesados y por consiguiente, ordene el reembolso a la misma de la cantidad de 4.038,80 más los intereses devengados desde el día del ingreso de la referida cantidad en el Tesoro Público.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el recurso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2004
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 20 de febrero de 2002 por la que se declara la inadmisión por extemporánea de la reclamación n° 50/2291/00 interpuesta en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos dirigida por la recurrente a la Delegación de Zaragoza de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según se desprende del expediente administrativo la demandante, como consecuencia de la compra de un local en virtud de escritura pública de 8 de febrero de 1996, pagó a la sociedad vendedora la cantidad de 672.000 ptas....
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