STSJ Aragón , 19 de Julio de 2004
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2081 |
Número de Recurso | 155/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 155 del año 2002 SENTENCIA Nº 534 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, diecinueve de julio de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 155/2002, seguido entre partes, como demandante, Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador, D. Marcial José Bibián Fierro y defendida por el Letrado, D. Manuel Vidal Vicente; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 19 de diciembre 2001, que desestima la reclamación 50/1711/00, contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 874,70 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 11 de febrero de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada del TEAR, así como la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.
Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba ni al traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.
El Tribunal Económico desestima la reclamación económico - administrativa en su día interpuesta por la hoy demandante, por entender que la operación de afianzamiento documentada en Escritura Notarial de 29 de abril de 1998, en la que D. Isidro , Dña. Ángeles y D. Jose Pablo , constituyeron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba