STSJ Cantabria , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1713
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Dominguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 28 de septiembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 639/00, interpuesto por PLANIFICACION Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.A. representada por el Procurador Don Fernando Garcia Viñuela y defendida por el Letrado Don Máximo Sainz Cobo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 4.020. 562 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de julio de 2000 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de mayo de 2000 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la liquidacion complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con valor comprobado de 925.020.000 de pesetas, frente a un valor declarado de 160.000.000 de pesetas y frente a la Resolución del TEAR de 31 de mayo de 2000 por la que se deniega la suspensión de la liquidación impugnada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Diputación Regional de Cantabria recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de mayo de 2000 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la liquidacion complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con valor comprobado de 925.020.000 de pesetas, frente a un valor declarado de 160.000.000 de pesetas y frente a la Resolución del TEAR de 31 de mayo de 2000 por la que se deniega la suspensión de la liquidación impugnada.

SEGUNDO

La única cuestión debatida en el presente proceso es la...

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