STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:4833
Número de Recurso7143/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7143/1999 y 8655/2001 (acumulado)

RECURRENTE: Lorenzo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Y TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1286/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7143/1999 y 8655/2001 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lorenzo , con DNI. número NUM000 , domiciliado en La RAMBLA000 num. NUM001 - NUM002 Melide, representado por D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra Resolución de 14-1-99 estimatoria en parte de reclamación num. 15/2815/95 sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados RG. 7836/97 y Acuerdo de 28-6-01 desestimatorio de Reclamación num. 27/1247/99 interpuesta contra otro de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL y TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representadas por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados acuerdo adoptado por el TEAC, de fecha 14 de enero de 1999 que estimando parcialmente recurso de alzada interpuesto contra acuerdo adoptado por el TEAR de Galicia en sesión de fecha 9 de julio de 1997 revoca dicho acuerdo y anula la liquidación de la que traía causa, girada por ITPAJD y derivada de cesión de crédito hipotecario, ordenando su sustitución por otra sobre una base imponible de ochocientos millones de pesetas, y acuerdo adoptado por el TEAR de Galicia en sesión de fecha 28 de junio de 2001, desestimatorio de reclamación interpuesta contra acuerdo del Jefe del Servicio de Recaudación de la Delegación de A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de apremio derivada de la liquidación 4940000955, por el concepto de ITPAJD.

SEGUNDO

Como quiera que una de la cuestiones que plantea el recurrente, en relación con el primer acuerdo impugnado, es la referida a la supuesta inexistencia en el presente caso de hecho imponible sujeto al ITPAJD, modalidad de actos jurídicos documentados, debe comenzarse señalando que a pesar de que los términos literales de los artículos 31.2, 27.1 y 28 del Texto Refundido del IRPAJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, pueden inducir a pensar que lo que constituye el hecho imponible de aquel gravamen es propiamente un documento notarial en el que se hubiere formalizado un acto jurídico, lo cierto es que, como señala la jurisprudencia (por todas, STS de 3 de noviembre de 1997), el hecho imponible es, realmente, una realidad compleja constituida por la realización de ciertos actos o contratos que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, que no estén sujetos a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1432/2020, 29 de Octubre de 2020
    • España
    • 29 d4 Outubro d4 2020
    ...imponible del impuesto, como señala la STSJ de Valladolid de 27 de septiembre de 2010. Pues bien -como señala la STSJ de Galicia de 30 de septiembre de 2003 (rec. 7143/2011) a la que se remite la STSJ de Madrid de 12 de julio de 2011 (rec. 392/2009) y la citada de Valladolid-, así como cuan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR