STSJ Extremadura , 20 de Septiembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2066
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinte de septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 404/00, promovido por el letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la recurrente JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre : Resolución del TEAR-Extremadura de 20/01/00 que estima reclamación nº 6/938/98 promovida por D. Serafin sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni vistas o conclusiones, así como no estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 20 de diciembre de 1999 que estimó la reclamación, número 06/938/98, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión de dos fincas rústicas sitas en el término de Casas de Don Pedro (Badajoz), elevada a escritura pública el 16 de abril de 1997.

SEGUNDO

La R.TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber, la determinación con referencia concreta a la...

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