STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11924 |
Número de Recurso | 901/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2 R. 901/2000.
SENTENCIA Nº 1652 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
-
JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Magistrados :
DÑA. JOSEFINA SELMA.
-
MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 901 de 2000, interpuesto por la Procuradora Sra. Sanchís Mendoza, en nombre y representación de la mercantil "Consum, S.Coop.Ltda.", contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 46/5249/96, relativa a exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada formuló contestación a la demanda, solicitando la desestimación de la misma.
No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitándose trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 29 de noviembre de 2002, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Sanchís Mendoza, en nombre y representación de la mercantil "Consum, S.Coop.Ltda.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 46/5249/96, relativa a exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en que la operación por la que le ha sido liquidado el tributo -y que ella declaró como exenta- la declaración de obra nueva de un establecimiento propio de la cooperativa, reúne todos los requisitos propios de la exención.
Centrada así la cuestión litigiosa, debe señalarse que la misma consiste -en suma- en determinar si la exención prevista en el artículo 34.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, alcanza al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuanto al documento liquidado, una escritura pública de declaración de obra nueva, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (0,50%).
El expresado artículo 34 de la Ley 20/1990 señala que "Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de...
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