STSJ Murcia , 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2668
Número de Recurso797/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 797/99 SENTENCIA nº 918/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 918/02 En Murcia a treinta de Octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 797/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 392.264 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Exención.

Parte demandante: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ABEMAR (nº 5.776), representada por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes y dirigida por la Letrada Dña Ana María Meca García- Grajalva.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999 que desestimaba la reclamación económico administrativa nº 30/1.251/98 interpuesta contra liquidación provisional nº 05.003.313.796 fechada el 8 de abril de 1998, de la que resultaba una deuda a ingresar de 326.887 ptas. girada por la Oficina liquidadora de Lorca por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por mi representada, deje sin efecto el acto recurrido, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de Octubre de 2002..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo y prueba practicada se desprende que por la actora, Sociedad Agraria de Transformación 5.776 ABEMAR, el día 6 de mayo de 1993, se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, correspondiente a una compraventa instrumentada en escritura pública notarial autorizada el 13 de abril de 1993, entendiendo que estaba exenta del pago del Impuesto.

La Administración tributaria (Oficina Liquidadora de Lorca), considerando improcedente la exención aplicada, practicó liquidación provisional del Impuesto mencionado resultando una deuda a ingresar de 326.887 ptas sobre el valor declarado en la escritura pública de compraventa (3.548.000 ptas), frente a la cual la actora interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por el TEARM por la resolución aquí impugnada, por entender que según la disposición adicional 1ª de la Ley 20/90, de 20 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, establece que a las Sociedades de Transformación Agraria les será de aplicación, salvo lo previsto en los apartados siguientes, el régimen tributaria general, y en su apartado tres, letra a), dispone que dichas sociedades disfrutarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR