STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:536 |
Número de Recurso | 502/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 151 Recurso núm. 502/1998 Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Febrero de dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Juan , defendido por el Letrado don Agustín Cerrudo Hernández, contra Resolución del TEAR de fecha de febrero de 1998, en virtud de la cual se inadmitía por extemporánea la reclamación económico-administrativa núm. 536/97 interpuesta contra providencia de apremio por concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como codemandada el Letrado del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 23 de marzo de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la notificación de la providencia de apremio se hizo en un domicilio que no era el suyo. Como no tuvo conocimiento de la liquidación practicada por la Administración tributaria en relación a la transmisión efectuada en escritura pública de 18 de junio de 1991, hasta que en febrero de 1997 presenta reclamación contra la providencia de apremio, la deuda ha prescrito.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la pare actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba