STSJ Murcia , 31 de Enero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:266
Número de Recurso2155/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 2.155/98 SENTENCIA nº 91/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 91/02 En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.155/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 41.944 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Jesús representado y dirigido por el Abogado Don Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 1998 que estimaba en parte la reclamación nº 30/3079/96 anulando la valoración impugnada y actuaciones posteriores para que por la Dependencia Gestora se incoe expediente de tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998, recaída en la reclamación nº 30/3097/96; y previos los trámites legales pertinentes, estimando la prescripción ganada a favor de mi representado y la improcedencia de la Administración para practicar valoración y liquidación por los Actos Jurídicos y Transmisiones contenidos en la escritura otorgada el día 13 de septiembre de 1989 a que hace referencia el expediente administrativo; y si así no se estimara, en todo caso se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se deje sin efecto la resolución dictada por el TEARM en la reclamación 30/3097/96, por no ser la misma ajustada a Derecho al resultar improcedente ordenar que por la Dependencia Gestora se incoe expediente de tasación pericial contradictoria después de anulada la valoración impugnada y actuaciones posteriores, debiendo practicar nueva valoración por la Oficina Liquidadora; y finalmente de manera alternativa, de no estimarse las anteriores pretensiones revocar igualmente la resolución del TEARM en la reclamación 30/3097/96, y declarar no ajustada a Derecho la valoración efectuada a que el expediente administrativo se refiere, dejando sin efecto la valoración tal valoración, y mandando no haber lugar a la revisión del valor dado en su día a la transmisión y declaración de obra nueva, y por consiguiente resultar improcedente la liquidación complementaria girada, con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar conforme a Derecho y con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte...

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