STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:180
Número de Recurso1030/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 109 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DIRECCION000 DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintinueve de de Enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.030 de 2.000 promovido por el recurrente LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "Resoluciòn dictada por el Tribunal Econòmico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de abril de 2.000, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurìdi-cos Documentados".

C U A N T I A : 4.216.000 ptas .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, la Resoluciòn dictada por el Tribunal Econòmico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de abril de 2.000, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurìdi-cos Documentados. Insta el recu-rrente Junta de Extremadura, la nulidad de tal Resoluciòn por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Adminis-traciòn General solicita la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

La Resoluciòn recurrida procedente del Tribunal Econòmico Administrativo de Extremadura, acordò estimar la reclamaciòn formulada por D. Silvio contra la Resoluciòn de los Servicios Fiscales Territo- riales de Llerena como consecuencia de la transmi-sión elevada a escritura pública de fecha 22 de mayo del 93, de una vivienda sito en Granja de Torrehermosa, CALLE000 NUM000 , NUM001 prac-ticán-dose...

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