STSJ La Rioja , 10 de Noviembre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:1000
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Diez de Noviembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime , pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº 603 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 69/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de GAS RIOJA, S. A., representada por el Procurador Don MANUEL-JOSÉ MARAÑÓN GÓMEZ y defendida por el Letrado Don MANUEL GÓMEZ LOBATO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 6.746.527 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 2 de Marzo de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de GAS RIOJA, S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 17 de Diciembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa Nº 607/98, interpuesta contra liquidación practicada por los Servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivada del Acta de disconformidad Nº 00001006; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por que, estimando la presente Demanda:

  1. - Anule y deje sin efecto la Resolución recurrida.

  2. - Declare que la Base Imponible devengada por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es la de 4.201.250 pesetas y no la de 168.050.000 pesetas fijadas por la resolución recurrida.

  3. - Que no procede, por tanto, la liquidación complementaria girada en su día por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica y confirmada por la Resolución recurrida, sino la autoliquidación practicada e ingresada por la entidad hoy recurrente.

  4. - Que, en consecuencia, se declare nula y sin ningún efecto jurídico la liquidación complementaria cursada por la Administración".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciónes demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 10 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 17 de diciembre de 1998, dictada en reclamación número...

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