STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:5180
Número de Recurso1647/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1647/96 Partes: Gabriel Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 27-6-1996 S E N T E N C I A N° 361/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO MAGISTRADOS D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON JIMÉNEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a 23 de IV del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Gabriel , representado por la Procuradora Dña. María Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Guerrero Gilabert, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la procedencia de la liquidación girada por importe de 796.252 pts en concepto de Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de la formalización en Escritura Pública otorgada el 26 de abril de 1985 de la adquisición por el actor y su hermano de 2/3 de un inmueble por precio de 2.700.000, presentándose copia de la escritura para su liquidación como exenta de dicho Impuesto por haberse edificado el inmueble en régimen de protección oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. María Teresa Aznarez Domingo, actuando en nombre y representación del actor D. Gabriel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 27 de

Junio de 1996, estimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 11983/95 formulada contra la liquidación por el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Administración de Hacienda de Barcelona por importe de 796.252 pts., respecto a la adquisición por el actor y su hermano de los 2/3 del inmueble que figura en la Escritura Pública formalizada 26 de Abril de 1996 en la que consta como precio del mismo el de 2.700.000, si bien los interesados efectuaron declaración-liquidación del impuesto con exención por entenderla aplicable en base a su edificación en régimen de protección oficial, consideración que no comparte la Oficina Gestora por no ser aplicable a los supuestos, como el presente en que la transmisión de la vivienda unifamiliar tuvo lugar antes de la calificación definitiva, acordando iniciar expediente de comprobación de valores en el que se asigna a dicha -operación un valor de 4.982.666 pts., que fue notificado junto con la liquidación sin exención por el motivo indicado, adoptando el valor comprobado como base del Impuesto con aplicación del tipo del 6%, lo que arrojó como resultado una deuda a ingresar de 467.291, que tras su correspondiente impugnación en vía Económico Administrativa por los interesados, fue estimada en parte por acuerdo de fecha 31 de octubre de 1991 rechazándose la aplicación de la exención pero anulando la comprobación de valores efectuada y reponiendo el expediente al momento de efectuar dicha valoración En ejecución de dicho Fallo, la Oficina Gestora notificó al interesado el nuevo valor comprobado, que fue recurrido por los interesados solicitando la práctica de la tasación pericial contradictoria, en cuyo procedimiento se practicó nueva valoración del inmueble por tercer perito designado al efecto, que arrojó un valor comprobado de 5.596.904 pts., valor que se adoptó como base de la nueva liquidación del impuesto por la Oficina Gestora, que por importe de 796.252 pts se notificó el 10 de octubre de 1995. Frente a ella, el interesado interpuso la reclamación económico administrativa objeto de este recurso por entender excesivo el valor fijado en la tasación realizada, reclamación que fue estimada por el TEARC en la Resolución de 27 de junio de 1996 objeto de revisión ante la Sala, en atención a la aplicación del principio de no "reformatio in peius", que impide empeorar la situación del reclamante elevando la cuantía de la liquidación practicada por la Oficina Gestora inicialmente, aún cuando la resultante de la tasación pericial contradictoria - instada por el actor- por dictamen al efecto del tercer perito designado para ello, haya sido correctamente efectuada y en el curso del procedimiento específicamente previsto, ordenando en consecuencia la rectificación de la liquidación efectuada reduciendo el valor comprobado que se adopta como base imponible a la cuantía de 4.982.666 pts que se liquidó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR