STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002
Ponente | MARIA JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7399 |
Número de Recurso | 1206/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1206/1999 SENTENCIA Nº 1123 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
DѪ MARIA JESUS GARCIA GARCIA.
En la Ciudad de Valencia, a 2 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1206/1999, inter-pues-to por Jorge Ramón Castelló
Navarro, en nombre y representación de D. Serafin contra el Tribunal Económico Administrativo, habiendo sido parte en autos la Ad- ministración demandada, repre-sentada por el Abogado del Estado, y la Administración Autonómica representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio-nes y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 28 de junio de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dñª. MARIA JESUS GARCIA GARCIA.
El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 26 de febrero de 1999 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº
03/7594/95 y acumulada 03/4748/95 interpuesta contra resoluciones de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de Alicante desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
El iter procedimental es el siguiente: el 17 de abril de 1989 el interesado adquiere una parcela, que da lugar a la realización de una autoliquidación a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y al consiguiente ingreso de las cantidades resultantes de la misma. El 8 de febrero de 1990 el Pleno de l Ayuntamiento aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación de la unidad de actuación en la que estaba incluida la citada parcela. Consecuencia de este acuerdo de reparcelación, se produce la cancelación de la inscripción practicada en el registro a favor del comprador y se procede a inscribir la finca resultante de la reparcelación a nombre de los vendedores. Entiende la parte demandante que el proyecto de reparcelación y su posterior aprobación por el pleno del Ayuntamiento ha producido un efecto de resolución del contrato de compraventa y que por tanto entra dentro de los supuestos del articulo 57.1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que señala:
"Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que, reclame la devolución en el plazo de...
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