STSJ Navarra , 17 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1218 |
Número de Recurso | 437/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 437/00, promovido por contra el Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra recaído en sesión de fecha 31-3-2000 por el cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes, contra las liquidaciones nºs. 26.331 a 26.335-96, ambas inclusive, practicadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el expediente nº 699/96 de dicho Organo, siendo en ello parte y como recurrentes D. Jaime , D. Cesar , D. Juan Carlos , D. Simón Y D. Jon representados por el Procurador Sr. ARBIZU; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el dia 8 de junio de 2.001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida y las liquidaciones tributarias practicadas a los recurrentes.
Por escrito presentado el 11 de Abril siguiente, se opuso a la demanda la representación procesal del Gobierno de Navarra.
Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por la actora; y acordado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado dia 16 de Octubre.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D.ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Cuentan los recurrentes que, incoado expediente de crisis por la empresa en la que trabajaban y rescindidos sus contratos, se reconoció a favor de cada uno de ellos la correspondiente indemnización que, por falta de liquidez de aquélla y ante el riesgo de quedarse sin cobrar, aceptaron cobrar mediante la cesión de la mitad indivisa de sus locales comerciales. Y estiman que la cesión debe quedar exenta del I.T.P. por aplicación del art. 75. B) 4. del Reglamento de dicho impuesto, que decreta la exención de...
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