STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2115
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1600 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo n° 110 de 2000, promovido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la recurrente LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, recaída en expediente 06/1298/98, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Cuantía.- 2.437.246 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni estimarlo necesario la

Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de septiembre de 1.999 alegando que las valoraciones practicadas por la Administración en la comprobación de valores del ITPAJD deben ser motivadas, siendo tal extremo una...

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