STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:10553
Número de Recurso892/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 892/97 Partes: FARMACIA SALA, S.A. C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA.

CODEMANDADO: DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

S E N T E N C I A Nº 766 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUNA MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

892/97, interpuesto por FARMACIA SALA, S.A., representada y asistida por el letrado D. Miró Ayats Sala, S.A., contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUNA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución 11 de Diciembre de 1996, Reclamación nº

25/211/96, Concepto I.T.P. y A.J.D..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habidose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se siguió por el tramite de las conclusiones suscintas que las partes evacuaron, señalandose día para la votación y fallo la audiencia del día 25 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 11 de diciembre de 1.996, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en importe de 550.000 pesetas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada, vienen delimitados tanto en la resolución administrativa como en la demanda, y no existe discrepancia jurídica entre las partes litigantes en cuanto a los mismos, pero si en cuanto a su...

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