STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:1516
Número de Recurso2640/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2640/97 Partes: Dª. Teresa C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Y DEPARTAMENTO DE ECONÓMIA Y FINANZAS Objeto: Resolución 17-9-97 (REA 1729/96). ITP -Subasta judicial-Cesión de remate- SENTENCIA N° 91/2002 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2640/97, interpuesto por Dª. Teresa , representada y asistida por el Letrado D. Aurelio Alarcon Peñuelas, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA representado por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Aurelio Alarcón Peñuelas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de septiembre de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha uno de septiembre del 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, a petición de la actora que no solicitó prueba alguna a practicar. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día seis de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso en vía jurisdiccional la citada Resolución del TEARC de 17-9-97 (REA 1729/96) que estimó en parte, según veremos, la reclamación actora contra acuerdo gestor, ratificado en reposición administrativa, que, con motivo de la adjudicación al actor, en calidad de cesión de remate, de determinados bienes inmuebles en autos de juicio ejecutivo 1119/91, del Juzgado de la Instancia 32 de Barcelona, seguidos entre terceros, practicó una liquidación complementaria por ITP por el importe que determina la cuantía de esta litis, al practicar comprobación de valores, acordando asignar a tales bienes el valor de tasación en dicho procedimiento ejecutivo, según resulta de lo actuado en autos.

SEGUNDO

Frente a lo anterior, el actor entiende que aquí ha de regir el valor de adjudicación en subasta, que no altera la cesión de remate aprobada judicialmente (auto de adjudicación de 18-12-95) y que debe pues regir, sin posibilidad administrativa de comprobación de valores, en base a la reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales que en estos supuestos de adjudicación en pública subasta ordenan tomar tal valor de adjudicación que corresponde al valor real, dada la forma pública de fijación del precio de transmisión, que impide acudir a la comprobación de valores (STS 3-11-97, 11-12-97 y otras,...

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