STSJ Asturias , 12 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1387
Número de Recurso162/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0200840 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Paloma Procurador/a Sr/a. VICTOR LOBO FERNANDEZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 412/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 162 del año 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Manuel Lobo Fernández, en nombre y representación de Dª. Paloma , vecina de Oviedo, C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 , y con la dirección de la Letrada Dª. Pilar Martínez Rodríguez, contra la resolución de fecha 11 de octubre de 1996, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en la reclamación n° 1.154/95, sobre ITP y AJD. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de fecha 6 de febrero de 1997 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ATURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y actuando como parte codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado en fecha 15 de abril de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que estimando en todas su partes el presente recurso contencioso administrativo declare no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, sea:

  1. - La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de Fecha 11 de octubre de 1996, recaída en el expediente n° 1.154/95 por la que se resolvía desestimando la reclamación económica-administrativa, interpuesta contra la liquidación practicada por la Delegación de Hacienda del Principado de Asturias referido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

  2. - El acto de aprobación antes mencionado.

Decretando dichos actos administrativos nulos por no ajustados a derecho y revocándolos y dejándolos sin valor, ni efecto alguno y, declarando, por el contrario, que no procede la exacción de la liquidación sobre la que pretende basarse la actuación recaudatoria.

Todo ello con imposición de costas a la contra parte.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la...

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