STSJ Asturias , 31 de Marzo de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:1270
Número de Recurso1369/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: .33000 3 0200487 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1369 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. LICO LEASING S.A. Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 365/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1369 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Antonia Pérez Rodríguez, en nombre y representación de LICO LEASING S.A., con domicilio en Madrid, C/ Miguel Angel 23, y con la dirección del Letrado D. Angel García Tosal, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 29 de abril de 1996 recaída en la referencia 33/3152/94 de Transmisiones Patrimoniales. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO

ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado por el Abogado del Estado, y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de noviembre de 1996, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que estimando el presente recurso se declare la nulidad de la liquidación impugnada, pues que no cabe aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al supuesto de hecho que nos ocupa y todo ello con expresa condena en costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad LICO LEASING S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de abril de 1996, desestimatoria de la reclamación Nº 3152/94, interpuesta contra acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que desestimó el recurso interpuesto contra liquidación Nº 261/94 por el concepto de Constitución de Fianza del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.534.320 ptas.

La hoy actora LICO LEASING S.A., suscribió dentro de su actividad social,...

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