STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3458 |
Número de Recurso | 2750/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 RECURSO nº 2750/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. Abel A. Saez Domenech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dña. Mª Consuelo Uris Lloret Magistrados Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente S E N T E N C I A Nº 893/2001 Murcia, a veinte de Diciembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2750/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 801.316 pesetas, y referido a:
Parte demandante:
"Proesinco, S.A.", representada y dirigida por el Letrado D. Fernando Gorostiza Ruiz.
Parte demandada:
Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de septiembre de 1998 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidaciones complementarias giradas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia (Oficina Liquidadora de Cieza) por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, acordando reponer las actuaciones a la fase de comprobación de valores, con anulación del valor expresado en las liquidaciones complementarias, para que se practique nueva valoración suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará a la reclamante con los recursos legales pertinentes, incluida la tasación pericial contradictoria, y con anulación de las liquidaciones complementarias practicadas en base al valor anulado.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se anule la resolución recurrida en su parte desestimatoria, por ser improcedente practicar nuevamente comprobación de valores, haber operado la prescripción y, subsidiariamente, que la base de liquidación ascendería, previa motivación, a la diferencia de 2.364.140 pesetas, así como la improcedencia de incluir intereses de demora, con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Dña. Mª Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
I.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de diciembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.
Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 2001 quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
II.
Mediante escritura pública de fecha 14 de enero de 1989 la entidad mercantil recurrente adquirió una finca rústica por un precio de 13.774.180 pesetas, de las que 7.172.500 pesetas correspondían a la tierra, y 6.601.620 pesetas al sistema de riego por goteo, presentando las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición del inmueble y por la segregación de la finca. Practicadas liquidaciones complementarias por la Oficina Liquidadora de Cieza, previa comprobación de valores, la interesada interpuso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Obligaciones tributaria. Gestión tributaria. Impugnación y anulación de valoraciones
...formulada por el sujeto. STSJ de Castilla y León/Burgos, de 21-1-02. P. Sr. Gete Andrés. JT 2002/296. Revista 4. Igualmente, STSJ de Murcia, de 20-12-01. Fundamento Jurídico 4º: "Ahora bien, la anulación de un acto administrativo no significa en absoluto que decaiga o se extinga el derecho ......