STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2997 |
Número de Recurso | 1053/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 5 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 1.053, 1.054 y 1.055/99, acumulados.
SENTENCIA nº. 1031/2002.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1031/2.002.
En Murcia a 30 de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.053, 1.054 y 1.055/99 acumulados tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Sucesiones.
Parte demandante:
Dña. Sara , D. José y Dña. Virginia , representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendidos por el Abogado D. Miguel Jesús Lázaro Sánchez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de mayo de 1999, que estimando en parte la reclamación económico administrativa número 30/2497/98, formulada frente a resolución dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. por la que, previa comprobación de valores practicó liquidaciones nº 100887, 100889 y 100890/98, en la que acordó anular las liquidaciones impugnadas, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare la imposibilidad de reapertura de procedimiento, con imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-9-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-11-02.
II-
Los recurrentes presentaron autoliquidación el 12 de noviembre de 1.993 por el concepto tributario Impuesto sobre Donaciones, ante el Servicio de Gestión tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. La Oficina Liquidadora realizó comprobación de valores sobre las que se practicaron tres liquidaciones de las que resultaron unas deudas a ingresar, respectivamente de, 2.606.548, 3.700.487 y 3.700.487 pesetas. Notificadas dichas liquidacines se presentó reclamación económico administrativa, resolviendo el T.E.A.R....
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