STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2997
Número de Recurso1053/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1.053, 1.054 y 1.055/99, acumulados.

SENTENCIA nº. 1031/2002.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1031/2.002.

En Murcia a 30 de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.053, 1.054 y 1.055/99 acumulados tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

Dña. Sara , D. José y Dña. Virginia , representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendidos por el Abogado D. Miguel Jesús Lázaro Sánchez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de mayo de 1999, que estimando en parte la reclamación económico administrativa número 30/2497/98, formulada frente a resolución dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. por la que, previa comprobación de valores practicó liquidaciones nº 100887, 100889 y 100890/98, en la que acordó anular las liquidaciones impugnadas, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare la imposibilidad de reapertura de procedimiento, con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-9-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes presentaron autoliquidación el 12 de noviembre de 1.993 por el concepto tributario Impuesto sobre Donaciones, ante el Servicio de Gestión tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. La Oficina Liquidadora realizó comprobación de valores sobre las que se practicaron tres liquidaciones de las que resultaron unas deudas a ingresar, respectivamente de, 2.606.548, 3.700.487 y 3.700.487 pesetas. Notificadas dichas liquidacines se presentó reclamación económico administrativa, resolviendo el T.E.A.R....

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