STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2999
Número de Recurso531/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 531/99 SENTENCIA nº. 1.029/2002.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.029/2.002.

En Murcia a 30 de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 531/99 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.944.320 pesetas, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Dña. Amanda , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por la

Abogada Dña. Natividad Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 23 de diciembre de 1998, que desestima la reclamación económico administrativa número 30/747/98, formulada frente a desestimación de recurso de reposición planteado contra comprobación de valores efectuada en relación con el documento nº de presentación 1987/MU/TR/45.270/87, declarando no prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-5-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes presentaron autoliquidación 1987/MU/TR/45270/87 por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ante la Oficina Liquidadora de Murcia como consecuencia de la compraventa realizada en escritura pública de 6 de noviembre de 1.987.

La Oficina Liquidadora realizó comprobación de valores el día 8 de junio de 1.992, notificándose liquidación complementaria que fue recurrida ante la Oficina Gestora, siendo estimado el recurso en resolución de 19 de abril de 1.994, en la que se ordenó retrotraer el expediente para practicar nueva comprobación, lo que dio lugar a que se hiciera nueva valoración el 27 de septiembre de 1.996, que es la que da lugar a la interposición de recurso de reposición que, desestimado, genera la impugnación ante el T.E.A.R. que confirma la resolución objeto de reclamación por estimar que no se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

SEGUNDO

La cuestión a resolver es la de si una vez anuladas tanto las liquidaciones como la comprobación de valores, la Administración tiene potestad para volver a realizar dicha comprobación de forma motivada y para girar las liquidaciones correspondientes, y la conclusión a la que llega la Sala no puede ser otra que la afirmativa por las siguientes razones:

Porque anulada la comprobación de valores y liquidaciones consiguientes, en su caso, es indudable el derecho de la Administración a volverla a practicar de forma motivada (art. 52 LGT) siempre que no haya prescrito la...

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