STSJ Asturias , 14 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5847
Número de Recurso1774/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01248/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1774/99 RECURRENTE : DON Franco PROCURADOR : DON GUSTAVO MARTÍNEZ MÉNDEZ RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIA S LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 1248/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON JULIO GALLEGO OTERO En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo nú mero 1774/1999 , interpuesto por el Procurador Don Gustavo Martínez Méndez , en nombre y representación de DON Franco , y asistido del Letrado Don Antonio

González Sierra, contra Resolución fecha 3 de diciembre de 1999 adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada impugnando el acuerdo dictado el 16 de abril de 1998 por la Oficina Liquidadora de Cangas de Onís, de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación número 30/98 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de Septiembre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque expresamente, en la parte que no fav ore ce al reclamante, la resolución del TEARA de 3 de diciembre de 1999 a que se contrae el presente procedimiento .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales .

Conferido traslado a la parte codemandada por la misma se contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de Diciembre de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de fecha 3 de diciembre de 1999 adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada impugnando el acuerdo dictado el 16 de abril de 1998 por la Oficina Liquidadora de Cangas de Onís, de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación número 30/98 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una deuda tributaria de 648.000 pesetas, alegándose en apoyo de la pretensión deducida que por la Oficina Liquidadora no se expresó en ningún momento los motivos que le llevaron a obviar la aplicación del beneficio fiscal interesado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que tampoco se le concediera plazo para alegaciones sobre la cuestión nueva en que se fundamentaría la desestimación del recurso de reposición, ni se...

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