STSJ Andalucía 72/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3775 |
Número de Recurso | 2373/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
72/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO n1 2373/2000
SENTENCIA NÚM. 72 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2373/2000, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada y defendida por el Letrado adscrito a su servicio, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 228.110 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
Al no haberse solicitado la practica de prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 27 de julio de 2000, dictada en el expediente n° NUM000, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por D. Jose Miguel contra la resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con motivo de la adquisición de un bien inmueble, mediante escritura pública de fecha 6 de junio de 1989.
El TEARA - tras argumentar en el fundamento jurídico único de la resolución que no se podía apreciar la prescripción aducida por el reclamante, ni tampoco la existencia de vicio alguno en la notificación de la liquidación -, en la parte dispositiva de la resolución acuerda estimarla y anular la liquidación girada.
La Junta de Andalucía aduce la incongruencia del fallo del TEARA, en la medida en que la consecuencia jurídica aplicada en la parte dispositiva, concretamente la estimación de la reclamación, es incompatible con lo expuesto en la argumentación jurídica que le precede, en la que, como ya se ha dicho, se razona la procedencia de su desestimación.
Entrando en el examen de la cuestión de fondo y ante la evidencia, tal y como se desprende del mero examen del contenido de la resolución...
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