STSJ Andalucía 72/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2008:3775
Número de Recurso2373/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

72/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO n1 2373/2000

SENTENCIA NÚM. 72 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2373/2000, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada y defendida por el Letrado adscrito a su servicio, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 228.110 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Al no haberse solicitado la practica de prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 27 de julio de 2000, dictada en el expediente n° NUM000, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por D. Jose Miguel contra la resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con motivo de la adquisición de un bien inmueble, mediante escritura pública de fecha 6 de junio de 1989.

El TEARA - tras argumentar en el fundamento jurídico único de la resolución que no se podía apreciar la prescripción aducida por el reclamante, ni tampoco la existencia de vicio alguno en la notificación de la liquidación -, en la parte dispositiva de la resolución acuerda estimarla y anular la liquidación girada.

La Junta de Andalucía aduce la incongruencia del fallo del TEARA, en la medida en que la consecuencia jurídica aplicada en la parte dispositiva, concretamente la estimación de la reclamación, es incompatible con lo expuesto en la argumentación jurídica que le precede, en la que, como ya se ha dicho, se razona la procedencia de su desestimación.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo y ante la evidencia, tal y como se desprende del mero examen del contenido de la resolución...

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