STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:938
Número de Recurso686/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 708 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de septiembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 686 de 1.999, seguidos entre partes; como demandante, Establecimientos Mesas, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores, y asistida del Letrado D. Manuel Domingo Garcia; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 23 de noviembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación número 1640/97, presentada contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Ibiza por el que se confirmaban la liquidación complementaria por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, NL-326/97, y la de recargo por presentación fuera de plazo, A-327/97, por unos importes a ingresar de 1.650.000 y 90.000 pesetas, respectivamente.

La cuantía del recurso se ha fijado en 10.457,61 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 23 de abril de 1999, admitiéndose a trámite por providencia del día 1 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 29 de noviembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento a prueba.

CUARTO

La Comunidad Autónoma contestó a al demanda el 13 de febrero de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio aprueba.

QUINTO

Mediante Auto de 31 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical y documental propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 14 de enero de 2002, se acordó que las partes formularan Conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 16 de julio de 2002, se señaló el día 26 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Establecimientos Mesas, Sociedad Limitada, y Explotaciones Agrarias Pitiusas, Sociedad Anónima, mediante escritura pública otorgada el 13 de febrero de 1997, elevaron a público el contrato privado de compraventa -8 de enero de 1997- de local comercial de planta baja del edificio denominado Portu Sale, sito en la parroquia de San Fernando, del termino de Formentera. En ese contrato privado se pactó que el adquirente se hacia cargo del Impuesto de Transmisiones si era de aplicación.

Dicha escritura, en la que, con independencia de lo declarado sobre IVA, el Notario hizo constar ya advertencias relativas al artículo 14.7 del Real Decreto Legislativo 1/93 y artículo 114.2. del Real Decreto 828/95, fue presentada el 12 de marzo de 1997 para autoliquidación, se liquidó en impreso modelo 600 por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, y se declaró que se trataba de venta sujeta a IVA. La Oficina Liquidadora de Ibiza practicó liquidación complementaria por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...

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