STSJ Islas Baleares , 27 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:960
Número de Recurso405/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 689 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster Palma de Mallorca, a 27 de Junio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 405 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil "ES PUIG D'ES FALCO S.A.", representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y por la Letrado SRA. MARIA FERRERO ISERN, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 26 de febrero de 1.999, estimatoria en parte de la reclamación de igual clase interpuesta contra la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, denegando la devolución de 1.000.000 pesetas, satisfechas mediante autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 1.000.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la apertura del período de prueba, ni escrito de conclusiones o celebración de vista, por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 15 DE JUNIO DE 2.001 =

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El 15 de mayo de 1.997, la hoy entidad actora, "Es Puig des Falcó S.A., otorgó escritura pública de reducción del capital en cien millones de pesetas, mediante la amortización de las correspondientes acciones, sobre la que se practicó autoliquidación de I.T.P., por el concepto de sociedades, al 1%, efectuando el ingreso de 1.000.000 pesetas, en 26 de mayo de 1.997.

El día 2 de julio siguiente, la mencionada entidad actora, solicitó la devolución de dicho ingreso, por entender que fue indebido ya que no procedía efectuar liquidación alguna por la reducción de capital motivada por el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Sociedades Anónimas, al no haberse producido ninguna entrega de bienes a los socios como consecuencia de la reducción de capital, invocando al efecto el art. 25.5 del Texto Refundido del Impuesto, según el cual "en la disminución de capital y disolución, la base coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción...

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