STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2000:15895
Número de Recurso3576/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. LAUREANO ESTEPA MORIANA D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE . Sevilla 26 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 3.576/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.- Y como demandado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 289.240 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resolución del TEARA de fecha 24 de septiembre de 1997, por la que estima la reclamación interpuesta contra desestimación del recurso formulado contra liquidación TO-1738/94, practicada por la Delegación de Hacienda en Sevilla, de la Junta de Andalucía, por el concepto Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos, son de consignar: A) Que mediante documento privado suscrito con fecha 30-07-1981, oportunamente visado por la Delegación Provincial del Ministerio, del extinguido

Patronato Municipal de la Vivienda (actualmente ENVISESA), el citado Patronato adjudicó la vivienda sita en Barriada Pino Montano de Sevilla a D. Iván , entregándole la posesión de la misma en el citado año.- B) Con fecha 26 de diciembre de 1991 se presentó en la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla copia de escritura pública otorgada el 25 de noviembre anterior, en la que se manifestaba que a la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A. (EMVISESA) correspondía el pleno dominio de referida vivienda, y que se ha autorizado la subrogación en los derechos y obligaciones derivados del referido documento privado a favor de D. Sebastián , al que por medio de esta escritura se transmite la vivienda por el precio de 1.802.962 pta. La Oficina gestora se realizó comprobación del valor declarado y practicó liquidación por Transmisión Patrimonial Onerosa, con aplicación del tipo del 6%, contra la cual se interpuso la reclamación objeto de la resolución del TEARA que nos ocupa.

Se basaba sustancialmente el TEARA para estimar la reclamación, en que la naturaleza jurídica de la adjudicación inicial ha de calificarse "como promesa de venta" y, por tanto, distinta del contrato de compraventa. Concluyendo que no se produjo la 1ª transmisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR