STSJ Islas Baleares , 28 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:966
Número de Recurso172/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 692 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 28 de Junio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 172 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Jose María , representado y asistido por la Procurador de los Tribunales SRA. GARCIA SAN MIGUEL HOOVER y por el Letrado SR. QUETGLAS ALONSO, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 27 de noviembre de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la liquidación complementaria n° 97/T901118-1 por importe total a ingresar de 384.600 pesetas, girada por la Consellería de Economía y Hacienda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 384.600 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiendo interesado las partes litigantes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones se declaró conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 25 DE JUNIO DE 2.001 =.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Por Auto del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Palma de Mallorca, de fecha 17 de noviembre de 1.994, se aprobó el remate de las fincas consistentes en aparcamiento núm. NUM000 , vivienda tipo A del piso NUM002 y NUM003 trastero nº NUM001 del edificio sito en DIRECCION000 , n° NUM004 de Palma, valorados en 1.200.000, 15.000.000 y 50.000 pesetas, respectivamente, a favor del licitador por el precio de 975.000 pesetas, por la primera y 115.000 peas por la tercera, que superan las dos terceras partes del tipo de la segunda subasta, y de 1.000 ptas por la vivienda. En dicha resolución se hacía constar expresamente que "entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado, sobre la finca antes señalada, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate".

En fecha 4 de enero, el obligado tributario, presentó la autoliquidación por el expresado Impuesto sobre una base de 1.091.000 pesetas, al tipo del 6ª.

La Oficina Gestora practicó propuesta de liquidación provisional en 14 de febrero de 1.996, con una base de 16.250.000 ptas y una cuota a ingresar de 909.549 ptas, frente a la cual la parte actora formuló alegaciones mostrando su disconformidad contra la mencionada liquidación.

Por la Oficina...

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