STSJ La Rioja , 9 de Abril de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:282
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Nueve de Abril de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I ANº 175 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 36/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de Febrero de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 28 de Diciembre de 1999, estimatoria de la reclamación económico- administrativa Nº

741/99, interpuesta por D. Andrés y otra contra acuerdo de la Dirección de Tributos del Gobierno de La Rioja que reconoció a los reclamantes el derecho a la devolución por ingresos indebidos y les denegó el pago de intereses de demora; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Septiembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar en su día Sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 28 de diciembre de 1999, y que se confirme el acto administrativo de liquidación anulado por dicha resolución".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de Febrero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones...

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