STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2001
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:14604 |
Número de Recurso | 3602/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.602/1996 SENTENCIA NÚM. 1.267 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.602/1996 seguido a instancia de la entidad mercantil "PROMOCIONES GUADALFEO, S.A. EN LIQUIDACIÓN", que comparece representada por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. En su condición de parte codemandada se persona la Junta de Andalucía y en su representación lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 3.572.887 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 20 de diciembre de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (sala de Granada) de 25 de julio de 1996, recaída en el expediente número 18/3812/94 que desestima la reclamación deducida frente al acuerdo resolutorio de procedimiento de tasación pericial contradictoria. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso sea anulada la resolución impugnada y con ella el procedimiento seguido para la instrucción del expediente de tasación pericial contradictoria porque: a) Se han infringido las normas de dicho procedimiento en los términos expuestos en el escrito de demanda; b) Porque la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ha incumplido su deber de efectuar el depósito correspondiente a los honorarios del tercer perito dentro del plazo fijado para ello; c) Porque el tercer perito no cumple los requisitos de imparcialidad que se suponen, no teniendo, además, la cualificación profesional conveniente para la tasación del expediente de valoración; d) Porque no se ha dado traslado de su nombramiento a la parte actora; e)
Porque se ha seguido el expediente con arbitrariedad; f) Porque al transmitente no se le ha notificado la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas; y g) Porque una vez concluido el expediente la Administración tributaria ha seguido practicando diligencias.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la confirmación de la resolución impugnada por considerarla ajustada a Derecho, al tiempo que hace suyos los argumentos a esgrimir por la parte codemandada. El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía hace suyos los argumentos expuestos por el Abogado del Estado y pide la confirmación de la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma...
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