STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2001:2617 |
Número de Recurso | 1642/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1.642/98 SENTENCIA nº. 708/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 708/01.
En Murcia a 29 de septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.642/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación del I.R.P.F. por aplicación de la D.a. 4º de la Ley 8/1.989.
Parte demandante:
D. Íñigo , representado y dirigido por el Abogado D. Francisco Gorostiza Ruiz.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1.998, que desestima la reclamación económico administrativa 30/5/97 presentada frente a liquidación de 527.937 pesetas contenida en Acta de Disconformidad por regularización relativa al ejercicio de 1.991 por incremento de patrimonio lucrativo por importe de 2.732.000 pesetas por aplicación de la D.A. 4ª Ley 8/89.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, ordenando la devolución de la cantidad indebidamente ingresada junto con los intereses de demora con imposición de costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de julio de 1.998, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-9-01.
II-
La liquidación impugnada obedece a regularización efectuada por aplicación de la d.a. 4ª
de la Ley 8/89, en virtud de la cual el exceso de valor comprobado sobre el declarado en escritura de compraventa de 1 de febrero de 1.991, tiene para el transmitente las consecuencias tributarias de...
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