STSJ La Rioja , 20 de Marzo de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:229
Número de Recurso441/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N ° 145 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 441/1999 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Enagas S.A, representada por su procurador D. Francisco Javier García Aparicio y asistida por su letrado D. Manuel Gómez Lobato, siendo demandado el Tribunal Económico - Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, y codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se cifró en 2.958.165 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 4 de octubre de 1999 se interpuso ante esta sala y a nombre de Enagas S.A, recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 28 de junio de 1999, desestimatoria de la reclamación económico -administrativa n° 236/99 interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación practicada por los Servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de la Rioja por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Regional de la Rioja de fecha 28 de junio de 1999 "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de...

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