STSJ La Rioja , 14 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:133
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 14 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 83 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 71/1999 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Gas Rioja S.A., representada por su procurador D. Manuel-José Marañón Gómez y asistida por su letrado D. Manuel Gómez Lobato, siendo demandado el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandada la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 3.344.158 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 2 de marzo de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Gas Rioja S.A., recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR de fecha 17 de diciembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 608/98 interpuesta contra liquidación practicada por los Servicios de la Inspección de la Comunidad Autónoma por el concepto de Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO. se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda: 1° anule y deje sin efecto la resolución recurrida, 2°

declare que la base imponible devengada deje sin efecto la resolución recurrida, se declare que la base imponible devengada por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es la de 2.082.500 pesetas y no la de 83.300.000...

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