STSJ Castilla y León , 3 de Mayo de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:2324
Número de Recurso364/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 364/99 interpuesto por la mercantil ARQUIS S.L. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Manuel Angel García Martín contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 4 de marzo de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/436/95 formulada por la recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 4-10-95 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 813/91.01, y así mismo frente a la liquidación complementaria nº 70433/95 por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con un importe a ingresar de 840.345 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18-5-99.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8-9-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso se declare nula la resolución del TEAR recurrida y por tanto se declare la improcedencia de la comprobación de valores declarandose nulas la valoraciones realizadas dejándolas sin valor ni efecto alguno declarando nula la liquidación complementaria 70433/95 y por tanto correcta la base imponible declarada por la recurrente.

Subsidiariamente para el supuesto de que no se estimase la petición anterior se solicita la anulación de las actuaciones gestoras y consecuentemente se anulen y dejen sin efecto las valoraciones 124/93 de 16 de febrero y 3019/95 y la liquidación 70433/95, con imposición de costas a la Administración ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6-10-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 29 de febrero de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo de dictar sentencia debido al exceso de trabajo acumulado en esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 4 de marzo de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

5/436/95 formulada por la recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 4-10-95 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 813/91.01, y así mismo frente a la liquidación complementaria nº 70433/95 por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con un importe a ingresar de 840.345 pesetas.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la improcedencia de la comprobación de valores al haberse declarado el valor real del bien transmitido. Falta de motivación adecuada de la valoración. Inadecuada metodología de la valoración dentro de lo que se incluye el uso de los estudios de mercado o la no adecuación a las circunstancias reales de la finca. Se alega asimismo la improcedencia de notificación conjunta de la valoración y la liquidación complementaria.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio, debemos precisar que mediante escritura publica de compraventa otorgada en Avila el 29-1-91 Doña Irene vendió a la mercantil ARQUIS S.L. una casa con corral y accesorios sita en la CALLE000 NUM000 en estado ruinoso y con una superficie de 419 m2.

La Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León notificó tanto la resolución aprobatoria del expediente de comprobación de valores, Nº 813/91 con base en la valoración 124/1993 , y la liquidación complementaria procedente. Por la recurrente se interpuso recurso de reposición en cuya resolución se dio nuevo traslado al técnico de la Administración que en informe de valoración 3019/95 ratifico la valoración anterior dictandose a continuación resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto que fue objeto de reclamación económico administrativa nº 5/436/95 que fue desestimada por resolución de 4 de marzo de 1999.

TERCERO

Entrando en el examen del fondo del litigio, conviene precisar que el valor declarado por el contribuyente carece de valor presuntivo alguno y, desde luego, no cierra el paso a la comprobación administrativa de valores, permitida por el art. 49.1 del Texto Refundido del Impuesto que nos ocupa aprobado por el RDL 3050/1980 en la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 29/1987, cuya base imponible consiste en el valor real del bien como recoge el art. 10 del citado texto refundido en la redacción dada por la citada...

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