STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:1807 |
Número de Recurso | 506/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
acordada por el TEAR S.T.S. De 7-4-2000 u STC 194/2000 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 506/99 interpuesto por DON Ricardo representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Cesar Fraile Casado contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22-4-99, estimando parcialmente las reclamaciones económico administrativas formuladas por el recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 8-8-96 aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 5132/90, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en las que se fija como base imponible un importe de 17.607.190 pesetas, haciéndose constar que concurren las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, y asimismo, frente a la liquidación complementaria Nº 70134/96, practicada por la mencionada Delegación Territorial por el Impuesto de Donaciones, con un importe a ingresar de 2.737.918 pesetas, habiendo acordado el TEAR anular la comprobación de valores y el acuerdo impugnado, así como la liquidación complementaria practicada por el Impuesto de Donaciones, ordenando que se practique una nueva comprobación de valores que tenga en cuenta la antigüedad y superficie reales de la finca, que deberá ser notificada a los reclamantes, junto con la liquidación complementaria que proceda practicar, con expresión de los recursos que puedan interponerse, y con indicación de la posibilidad de solicitar tasación pericial contradictoria; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9-7-99.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9-10-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso:
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- Anule la resolución recurrida en el particular de suprimir el apartado 3º) del Fallo.
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- Declare que no puede efectuarse una nueva comprobación de valor de la finca objeto del recurso y que el valor que debe declararse para fijar la base imponible y liquidable y efectuar la oportuna liquidación a efectos del ITP devengado por la transmisión de dicha finca es el que utilizó nuestro representado para efectuar la autoliquidación , en su día, esto es, 6.000.0000 de pesetas.
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22-12-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.
Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de marzo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la...
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