STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:1807
Número de Recurso506/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

acordada por el TEAR S.T.S. De 7-4-2000 u STC 194/2000 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 506/99 interpuesto por DON Ricardo representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Cesar Fraile Casado contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22-4-99, estimando parcialmente las reclamaciones económico administrativas formuladas por el recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 8-8-96 aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 5132/90, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en las que se fija como base imponible un importe de 17.607.190 pesetas, haciéndose constar que concurren las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, y asimismo, frente a la liquidación complementaria Nº 70134/96, practicada por la mencionada Delegación Territorial por el Impuesto de Donaciones, con un importe a ingresar de 2.737.918 pesetas, habiendo acordado el TEAR anular la comprobación de valores y el acuerdo impugnado, así como la liquidación complementaria practicada por el Impuesto de Donaciones, ordenando que se practique una nueva comprobación de valores que tenga en cuenta la antigüedad y superficie reales de la finca, que deberá ser notificada a los reclamantes, junto con la liquidación complementaria que proceda practicar, con expresión de los recursos que puedan interponerse, y con indicación de la posibilidad de solicitar tasación pericial contradictoria; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9-7-99.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9-10-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso:

  1. - Anule la resolución recurrida en el particular de suprimir el apartado 3º) del Fallo.

  2. - Declare que no puede efectuarse una nueva comprobación de valor de la finca objeto del recurso y que el valor que debe declararse para fijar la base imponible y liquidable y efectuar la oportuna liquidación a efectos del ITP devengado por la transmisión de dicha finca es el que utilizó nuestro representado para efectuar la autoliquidación , en su día, esto es, 6.000.0000 de pesetas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22-12-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de marzo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR