STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2003:4907
Número de Recurso546/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

por la Junta de Castilla y León.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

En el recurso número 546/2001, interpuesto por D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por el Letrado D. Jesús I. Tovar de la Cruz, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos, en Recl.

40/79/99 de fecha 28-08-2001, habiendo comparecido, como parte demandada LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 14 de noviembre de 2001. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de febrero de 2002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "en la que se declare la nulidad o anule y deje sin efecto dicha Resolución".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 23 de mayo de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 30 de octubre de 2003, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Jose Francisco contra la resolución de 28 de agosto de 2001 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Burgos por la que desestima su reclamación económico- administrativa nº 40/0079/2001, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Fundamenta su pretensión anulatoria, con cita de los criterios expuestos por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 1999 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 51/96, criterios, dicho sea de paso, que a esta Sala no vinculan, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1989, o la de 24 de febrero de 1994, por citar algunas. En resumidas cuentas reprocha la valoración realizada por la administración demandada considerando que no es más que una alusión genérica que determina la carencia de motivación de la comprobación de valores realizada. Que se trata de una fórmula repetitiva que sirve para cualquier clase de bien cuando por el contrario la comprobación de valores debe ser individualizada, y explicitando la totalidad los criterios seguidos por el funcionario actuante encargado de la valoración así como los modos o valores utilizados.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que la valoración está suficientemente motivada en tanto que expone el coste de la construcción y las razones de la valoración (habiéndose utilizado los módulos existentes al tiempo de la construcción).

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados, a la vista del expediente administrativo, los siguientes:

Que por medio de escritura pública de 4 de mayo de 1995, el recurrente otorgó escritura de declaración de obra de nueva construcción y división en propiedad horizontal, referida a una finca ubicada en la CALLE000 , nº NUM000 (actualmente nº NUM001) de Segovia. Presentó ante el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Segovia, impreso de autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el 5 de mayo de 1995. En ese impreso de autoliquidación declaró por el concepto de obra nueva una base imponible de setenta millones de pesetas.

El Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Segovia de la Junta de Castilla y León realizó comprobación de valores nº 5902/1998 (expediente 3851/95) sobre el inmueble mencionado asignándole un valor de 84.374.382 pesetas.

La mencionada valoración, en el apartado titulado " DICTAMEN DEL TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN, exponía como " Metodología de la Valoración " que: "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento y los valores unitarios obtenidos de los Estudios de Mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las oficinas de este Servicio Territorial disposición del interesado, la nº 2635/98, con similares características, del archivo histórico de valoraciones, actualizada a la fecha del hecho imponible por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, según los valores de realización contemplados en los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las oficinas de este Servicio Territorial disposición del interesado, y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local y en las siguientes características del bien objeto de la valoración"

En el apartado siguiente denominado "CARACTERÍSTICAS CONSIDERADAS", se expresa que se han considerado los siguientes tipos de construcción: "1 Compartimentada de baja altura con una antigüedad de construcción o reparación estimada en primer período de vida, Nueva Construcción. Estado de conservación bueno, no necesita recursos. Instalaciones interiores nivel normal y una calidad media. 2 Compartimentada de baja altura con una antigüedad de construcción o reparación estimada en primer período de vida, Nueva Construcción. Estado de conservación bueno, no necesita recursos. Instalaciones interiores nivel mínimo y una calidad mala 3 Compartimentada de baja altura con una antigüedad de construcción o reparación estimada en primer período de vida, Nueva Construcción. Estado de conservación bueno, no necesita recursos. Instalaciones interiores nivel mínimo y una calidad regular".

La descripción del suelo como "Localidad o barrio tipo, undécima categoría de catorce, zona según su uso o atractivo, edificación aislada o comercial baja, servicios urbanísticos, tres de elect. agua, alcant.

Acceso. Aceras".

El Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Segovia de la Junta de Castilla y León realizó comprobación de valores nº 5902/1998 (expediente 3851/95) sobre el inmueble mencionado asignándole un valor de 84.374.382 pesetas.

CUARTO

La única y esencial cuestión suscitada en el presente recurso contencioso- administrativo se circunscribe a determinar si la administración tributaria autonómica ha respetado las exigencias del artículo 124 de la Ley General Tributaria o del artículo 13.2 de la Ley 1/98, de 26 de febrero reguladora de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, cuando advierte que "2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que resuelvan recursos y reclamaciones, los que deniega la suspensión de la ejecución de actos de gestión tributaria, así como cuantos otros se establezcan en la normativa vigente, serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho", al tiempo de realizar la comprobación de valores que le faculta, entre otros el art. 52 de la LGT.

QUINTO

Pese a lo manifestado por la demandada, la metodología empleada por la administración demandada en este caso es la utilización del medio previsto por el art. 52. b) de la LGT (Precios medios en el mercado), en una utilización más o menos híbrida con la del apartado d) de ese mismo precepto (Dictamen de peritos de la Administración), pues se hace mención a "los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León" y por otro lado se menciona la "actualización y ponderación" de aquellos valores "por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local".

SEXTO

La STS 3ª sec. 2ª de 03-12-1999, rec. 517/1995 nos recuerda la doctrina fijada en relación con debida motivación de las comprobaciones de valores realizadas por la administración tributaria (v.g. STS de 3 y 26 de Mayo de 1989, 20 de Enero y 20 de Julio de 1990, 18 de Junio y 23 de Diciembre de 1991, 8 de Enero de 1992, 22 de Diciembre de 1993, 24 y 26 de Febrero de 1994, 4, 11 y 25 de Octubre y 21 de Noviembre de 1995, 18 y 29 de Abril y 12 de Mayo de 1997 y 25 de Abril de 1998).

Previa a toda valoración es la descripción del objeto a valorar (v.g. consignación de los metros cuadrados de superficie del terreno y del edificio, número de plantas, situación, calidad, y edad de la construcción...etc.).

En resumen, todo informe pericial (y los tributarios también) que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser:

  1. Fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; para que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos.

  2. Fundamentación que también es una garantía tributaria ineludible; 3. Que aun pudiendo ser lacónica y sucinta, no es admisible, ex. art. 121 de la LGT, si se omiten o se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas proformadas. Debe ser individualizada.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR