STSJ Cataluña 8441, 27 de Julio de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8441 |
Número de Recurso | 703/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8441 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)703/2001 Partes: TORRASPAPEL, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 933 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
703/2001 , interpuesto por TORRASPAPEL, S.A., representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 18- 1-01 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/5095/00 CONTRA ACUERDO DICTADO POR DELEGACION TERRITORIAL EN BARCELONA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS. .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 7 de septiembre de 1998 se presentó ante la oficina gestora escritura pública, de carta de pago y cancelación de préstamo hipotecario acompañándose de autoliquidación en la que la mercantil recurrente consideraba la operación no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por estar sujeta en su opinión al IVA, según el art. 33 de la Sexta Directiva de la Unión Europea .
La oficina liquidadora práctico liquidación complementaria por el concepto Actos Jurídicos Documentados al tipo 0,50% sobre una base imponible de 963.641.251 Ptas, en la que se incluía, además del principal del préstamo, las sumas aseguradas por intereses, indemnizaciones y penas por incumplimiento, cantidades que se correspondían con las declaradas en escritura No conforme con dicha liquidación, la recurrente interpuso reclamación económica administrativa, siendo la misma desestimada en virtud de Resolución del TEAR de Cataluña de 18 de enero de 2001, objeto del presente recurso jurisdiccional
Sostiene la parte recurrente su pretensión, argumentando la sujeción del préstamo al IVA, y por tanto la exención del gravámen por AJD con arreglo al artículo 104.5 de la Ley 33/87 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado , Directiva 69/335 CEE y Directiva 77/338 CEE. Alternativamente...
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