STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:912
Número de Recurso180/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 180/96 Partes: Facet, S.L. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA Nº. 38/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 180/96, interpuesto por la entidad Facet, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 28 de septiembre de 1995, desestimatoria de recurso de alzada contra acuerdo dictado por A.E.A.T. de Manresa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 5 de diciembre de 1996 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 19 de enero de 2000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia tiene por objeto la resolución del T.E.A.R. de Cataluña de 28 de septiembre de 1995 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa de la mercantil recurrente respecto de la valoración de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Considera la parte actora que en la medida que la hipoteca escriturada, no establecía de modo fijo, sino sometiéndolas a condición, las cantidades relativas a intereses y gastos, resulta de aplicación el art. 10.2.c) del T.R. del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/93), y, en consecuencia, la base liquidable viene configurada por el capital del préstamo más tres años, de garantía, correspondientes a intereses.

Por su parte el representante de la Administración demandada, oponiéndose a la demanda., patrocina la tesis de que la base imponible debe abarcar la totalidad de la cantidad evaluable (tanto la de devengo cierto como eventual) y no sólo la consignada por la recurrente en su liquidación.

La jurisprudencia de modo reiterado, se ha pronunciado en relación a que la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria constituye el hecho imponible del ITP y AJD en el concepto Actos Jurídicos Documentados (SSTS 2 de octubre de 1989, 26 de abril de 1996, 23 de noviembre de 1996 ,...).

Ahora bien, la problemática que aquí se plantea versa en tomo a considerar o no como cantidad valuable la consignada en el préstamo hipotecario, no evidentemente respecto del principal garantizado, sino en relación a otras...

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