STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:897
Número de Recurso560/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A n° 224 RECURSO N° 560/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos DªAna Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Febrero del año dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 560/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad "TOWN TAVERNS, S.L"., representada y dirigida por el Letrado Don Emilio Agustín Abuelo Vázquez, siendo Administración demandada la del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Resolución de fecha 28.1.1998 desestimatoria de la reclamación económica-administrativa n°

1916/96 sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de cuantía 1.169.359 pesetas, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de enero de 1996 los recurrentes adquirieron un local comercial en nombre y representación de la Compañía Mercantil "TOWN TAVERNS S.L.", sociedad que se encontraba en constitución y solicitaron en la escritura de compraventa otorgada la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al amparo del art. 25 de la Ley 19/94, de 6 de julio y el 7 de febrero de 1996 se constituye la sociedad.

La Oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Adeje deniega la exención solicitada y gira una liquidación complementaria T- 151/96, por un importe de 1.169.359 pesetas. Contra dicha liquidación se interpone, primero, recurso de reposición y tras su desestimación reclamación económico-administrativa ante el TEAR el 18/11/96. Por Resolución de 28 de enero de 1998, el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, desestimó dicha reclamación confirmando el acto impugnado.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando en su integridad el recurso planteado se anule el acto recurrido por no ser conforme a Derecho con expresa imposición de las costas que se causen a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se...

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