STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:536 |
Número de Recurso | 320/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 320/97 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 153 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a nueve de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 320/97, interpuesto por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles en nombre y representación de DON Gregorio , bajo la dirección del Letrado D. Carlos Paredes López, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias desestimando la reclamación núm. 424/95 interpuesta contra el acuerdo de valoración emitido por la Oficina Liquidadora de Oviedo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico Di Isabel González Cachero. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El presente recurso fue interpuesto el día 14 de febrero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 13 de mayo de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que cumplidos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que estimando íntegramente el recurso se declare la nulidad del acuerdo impugnado así como todas las liquidaciones derivadas del mismo, o que sean antecedentes del mismo, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, así como el pago de las costas causadas. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando:
que previa tramitación legal, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 2 de febrero de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.
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