STSJ Murcia , 13 de Marzo de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:783 |
Número de Recurso | 2752/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 2.752/98 SENTENCIA nº. 270/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 270/02.
En Murcia a 13 de marzo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.752/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en relación con liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por aplicación de la D.a. 4ºde la Ley 8/1.989.
Parte demandante:
D. Cornelio , representado y dirigido por el Abogado D. Fernando J.Gorostiza Ruiz.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 1.998, que estimaba parcialmente la reclamación económico administrativa 30/1443/97 presentada frente a comprobación de valores practicada por la Dependencia Gestora de la D.G. de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M., resultando un valor comprobado de 14.728.000 pesetas, frente al declarado de 6.000.000 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida con imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de diciembre de 1.998, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-3-02.
II-
Por la Dependencia Gestora se practicó comprobación de valores en relación con la autoliquidación presentada el 13-3-92 relativa al Impuesto sobre...
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