STSJ Murcia , 17 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:1960
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 71/99.

SENTENCIA nº. 722/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 722/02.

En Murcia a 17 de julio de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 71/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 719.820 pesetas, y referido a: liquidación por I.R.P.F. por aplicación de la D.a. 4ª de la Ley 8/1.989.

Parte demandante:

Dña. Cristina , representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Abogado D. Angel Antonio García López.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 1.998, que desestimaba la reclamación económico administrativa 30/1391/97 presentada frente a Acuerdo del Inspector Jefe de la A.E.A.T. en Murcia por la que se efectuaba liquidación relativa al I.R.P.F. de 1.991, por importe de 719.820 pesetas de cuota al imputarse un incremento de patrimonio lucrativo por importe de 3.599.100 pesetas por aplicación de la d.a. 4ª de la Ley 8/89.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, y consecuentemente se anule la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de enero de 1.999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-6-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T. en Murcia se extendió acta de disconformidad al recurrente en la que se le imputó un...

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