STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:3124
Número de Recurso852/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 852/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "CONSTRUCCIONES J.M. BALLESTEROS, S. L.", con domicilio social en Huelva, representada por el letrado don Francisco José Pacheco Gómez y dirigido por el letrado don Miguel Angel González Infante; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fernández-Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 5 de febrero de 1998, recaído en reclamación 21/891/97, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acto de comprobación de valores en relación con el ITP. SEGUNDO La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación de valores.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron, las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEARA que aquí se recurre, desestima la reclamación por cuanto, la referencia al valor de mercado es suficiente cuando el administrado, por su actividad, deba tener conocimiento pie esos valores.

Ciertamente tal motivación no parece guardar mucha relación con las concretas alegaciones de la actora; pero, en todo caso, si se trata de decidir si la mención " valor de mercado...

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