STSJ Navarra , 22 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2486 |
Número de Recurso | 454/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintidós de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 454/98, promovido contra resolución de fecha 28 de noviembre de 1997, dictada por el Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, desestimatoria del Recurso interpuesto frente a la liquidación núm.
41975 de 1.994, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales., siendo en ello partes: como recurrente CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CRÉDITO representado por el Procurador Sr. Gravalos y dirigido por el Letrado Sr. Eraso; y como demandado el Gobierno de Navarra representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.
Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, adquirió un local en c/ San Pedro, 28 en Larrainzar (Navarra), según escritura otorgada ante el Notario de Pamplona, don José Javier Urrutia Zabalza, el 29 de septiembre de 1994, número 1833 de su protocolo, en cuya estipulación sexta se solicita las "exenciones y bonificaciones fiscales que le sean de aplicación".
Presentada la escritura en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se practica la liquidación nº 41975- 94, por un importe de 448.050 ptas., cantidad que la compradora ingresa en la Hacienda Foral.
Disconforme con la citada liquidación, se impugna mediante recurso ante el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra, bien por resolución de 24 de noviembre de 1997 desestimó dicho recurso, siendo ratificada esta resolución por Acuerdo del Gobierno Foral de Navarra, de 22 de diciembre de 1997.
Frente a la mencionada desestimación, la "Caja rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se declare no ajustada a Derecho la Resolución y Liquidación impugnadas, condenándose al gobierno Foral a devolver a la demandante la cantidad ingresada en la Hacienda Foral, con los intereses que correspondan, desde el 20 de diciembre de 1994.
La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la íntegra desestimación del recurso.
Recibido el recurso a prueba se practican las de carácter documental propuestas por la parte actora, con el resultado que consta en autos, sin que la Sala considera oportuno recabar, como diligencia para mejor proveer, los documentos solicitados a los Registros de La Propiedad, Oficinas Liquidadoras del Impuesto, de Aoiz y de Tudela.
Mediante sendos escritos de las partes se evacua el trámite de conclusiones, en los que cada interviniente se ratifica en sus pretensiones iniciales.
Por Providencia de 13 de diciembre de 2.000 se señala, para votación y fallo, el día 20, mismo mes y año.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.
Es objeto del presente recurso determinar si la Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito es una cooperativa fiscalmente protegida y si el local adquirido en la localidad de Larrainzar (Ulzama) lo fue para el cumplimiento de sus fines sociales, circunstancias que no se reconocen en el Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria, impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo.
La normativa a aplicar al presente supuesto la configuran: Acuerdo de la Diputación Foral, de 12 de diciembre de 1969; Ley Foral 12/1989, de 2 de abril, de Cooperativas de Navarra; Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 17 de marzo de 1981, Normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TP y AJD). No es de aplicación la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, ya que su entrada en vigor fue el 1 de enero des 1995 y la compraventa a que se refiere este contencioso se celebró el 29 de septiembre de 1994. Como norma supletoria, la Ley estatal 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
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Acuerdo Diputación Foral de 12.12.69.- En su articulo 2 g), se dice que "Las Cooperativas de Crédito Agrícola y las de otra clase de crédito que se constituyan al servicio financiero de las antes mencionadas o sus Uniones, siempre que unas y otras cumplan las normas establecidas y vigentes sobre actuación, control e inspección de estas entidades", siendo uno de los casos que dicho art. 2, contempla como protegidas y precepto aplicable a la Caja rural de Navarra.
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Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de cooperativas. En su articulo 66.1 establece que son cooperativas de Crédito aquellas cuyo objeto es servir a las necesidades de financiación de las cooperativas a ellas asociadas y a los socios de éstas. Y en su punto 3 se determina: "Las Cooperativas de Crédito adoptarán la denominación de Caja Rural cuando su objetivo primordial consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural, sin distinción de personas y Entidades".
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Acuerdo Diputación Foral de Navarra, de 15 de marzo de 1981, sobre Normas Reguladoras del I.T.P. y A.J.D. En su articulo 36.i.b, se declara la exención del Impuesto conforme al apartado 12 "La constitución, aumento de capital y fusión de las cooperativas fiscalmente protegidas, con arreglo a su legislación especifica y la adquisición por estas de bienes o derechos que tiendan directamente al cumplimiento de sus fines". La parte actora adquirió un local para el cumplimiento de sus fines, como queda...
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Impuestos indirectos.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales: exenciones (beneficios fiscales)
...imponible. ( ) . 15) Adquisición de local por cooperativa de crédito para destinarlo a oficina de la entidad: exención procedente. STSJ de Navarra de 22-12-00. P. Sr. Riudavets González. JT Fundamento Jurídico 5º: ( ) En la escritura de compraventa, citada en el primero de los antecedentes ......