STSJ Murcia , 10 de Julio de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1894 |
Número de Recurso | 241/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 241/99 SENTENCIA nº. 710/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 710/02.
En Murcia a 10 de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 241/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 827.677 pesetas, y referido a: liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
"Hierros de Murcia S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Abogado D. Fernando Martínez Garrido.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1941/97.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y en su lugar se tenga por aplicado el I.V.A. tal y como pactaron las partes y establece la Ley, y condene a la Dirección General de Tributos al reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por cuantía de 827.677 pesetas, más sus intereses desde la fecha del ingreso hasta la efectiva devolución.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-6-02.
II-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de junio de 1998 por el que se desestima la reclamación núm. 30/1941/97 formulada por la sociedad actora, contra el acuerdo de fecha 20-3-97 que desestima el recurso de reposición formulado frente a la liquidación complementaria practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, por importe de 827.677 ptas., por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia. Entiende el TEARM en dicha resolución, en síntesis, que la adquisición por la actora, en dación en pago, de varias plazas de aparcamiento por parte de la entidad "Hierros Meseguer, S.A.", mediante escritura pública de 25 de abril de 1994, estaba sujeta y exenta de IVA, y por tanto sujeta al Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales, sin que se den los requisitos legales...
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