STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2005
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2005:153 |
Número de Recurso | 248/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00079/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 79 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/
En Cáceres a veintisiete de Enero de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 248 de 2003, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de EL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; y LA JUNTA DE EXTREMADURA , representado por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30.10.02, recaído en reclamación 06/942/00; 06/943/00 y 06/944/00".- C U A N T I A: 55.693,52 euros.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.-
El art. 48 I.b) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Decreto Legislativo 3050/1980) establecía que gozarían de exención en los tres tipos de gravamen del impuesto: los establecimiento o fundaciones benéficas, culturales, de previsión social, docentes o de fines científicos, de carácter particular, debidamente clasificados, siempre que los cargos de los patronos o representantes legales de...
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