STSJ Cantabria , 10 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:649
Número de Recurso676/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 10 de Abril de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 676/00, interpuesto por DON Santiago representado por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 908.992 pesetas. Es Ponente la Illma. Sra. Doña Maria Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de Agosto de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de Mayo de 2000, por la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado por el mismo frente la liquidación nº 197/96 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto exceso de adjudicación, importe a ingresar de 908.992 pesetas..

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no admitido, se señala fecha para la correspondiente votación y fallo el día 29 de Marzo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de Mayo de 2000, por la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado por el mismo frente la liquidación nº 197/96 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto exceso de adjudicación, importe a ingresar de 908.992 pesetas..

SEGUNDO

Para una correcta comprensión del problema jurídico debatido en el presente litigio, conviene destacar los siguientes hechos relevantes:

  1. Con fecha de 4 de Julio de 199 se presento en el Servicio de Tributos de la Diputación de Cantabria escritura pública otorgada ante el Notario Sr. Avin Zurita, de protocolizacion de operaciones particionales en relación a la herencia de D. Jose Ramón , de fecha 6/06/96, en la que se adjudico a su hijo, hoy recurrente, Don Santiago , y en pago de sus derechos hereditarios la mitad indivisa de la fincas inventariadas en los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , alcanzando su parte en ellas el importe de 11.372.970 de pesetas, más las fincas inventariadas a los números NUM007 , NUM008 y NUM009 , por un importe de 32.451..696 de pesetas, y más una dieciséisaba parte indivisa de la finca inventariada bajo el número NUM010 , valor 2.500.000 de pesetas. El resultado de la cifra total del haber hereditario adjudicado al recurrente ascendió a la cantidad de 46.324.666 de pesetas.

  2. - Por la Dependencia...

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