STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:18411 |
Número de Recurso | 2942/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso numero 2942/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: La Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y doña Francisca , mayor de edad y vecina de Sevilla, con domicilio en CALLE000 numero NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado y dirigido por el letrado don Santiago Mestre Navas. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de junio de 1997, recaído en reclamación 41/374/95, por el que se estima reclamación económico administrativa formulada contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación a la adquisición de una vivienda en Sevilla.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se desestime íntegramente la reclamación formulada o, en su caso, se declare procedente la liquidación por la totalidad del exceso.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
La liquidación anulada por la resolución que aquí se recurre lo fue por la venta que se dice realizada por don Octavio a doña Francisca de una vivienda en Pino Montano. Al respecto se hace constar en la escritura de compraventa otorgada por la promotora del...
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