STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2003
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2003:2154 |
Número de Recurso | 611/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 611/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 242/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Abril de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 611/99 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 15 de octubre de 1.998.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Benedicto Y DOÑA Francisca , representado por el Procurador DON JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por Letrado.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 23-03-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN actuando en nombre y representación de DON Benedicto Y DOÑA Francisca , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 15 de octubre de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 611/99.
La cuantía del recurso fue fijada en 1.200.000 pesetas.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la queen base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario esta Sala.
Por resolución de fecha 07-03-03 se señaló el pasado día 18-03-03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategui Erauzquin en nombre y representación de D. Benedicto y Dña. Francisca , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 15 de octubre de 1.998, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 341 y 348/96, formuladas frente a las liquidaciones provisionales números 55-811765400-0F, 55-811765500-09, 55-811765600-03, 55- 811765700-0X, 55-811767900-07, 55-811766800-0I, practicadas en concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por intereses demora.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado en cuanto confirma las liquidaciones 55-811765400-0F, 55-811765700-0X, 55-811765500-09 y 55- 811765600-03, practicando nueva liquidación en la que se tome como base sólo el 50 por ciento del valor del legado, y condenando a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, y a las costas del proceso.
A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, que interesa la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a los recurrentes.
Las liquidaciones impugnadas tienen origen en los siguientes hechos: el 7 de diciembre de 1.987 fallece Dña. María Consuelo , abuela de los recurrentes, habiendo otorgado testamento en fecha 24 de julio de 1.987 en el que legaba a Dña. Regina el piso NUM000 del portal número NUM001 de la CALLE000 de Donosita San Sebastián, en agradecimiento de los servicios prestados a la familia, imponiendo a los herederos la obligación de cumplir íntegramente...
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STSJ Galicia 552/2012, 24 de Septiembre de 2012
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